sábado, 22 de febrero de 2014

A bellas normas, horribles realidades..

Hoy leí una nota que se publicó ayer en el diario Pagina 12, por acá, donde se cuentan ciertos hechos que ocurrieron en el penal de Rawson, generandome una sensación conjunta de indignación e impotencia.
Estudiando en la facultad de derecho estamos empapados de normas internacionales y mismas normas constitucionales locales que prohíben los maltratos, las condiciones inhumanas en los contextos carcelarios..
pero del dicho al hecho, un GRAN abismo... 
Por ejemplo:

Nuestro bello articulo 18 que dice: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allnamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. "

Una belleza literaria que en su momento escribió Alberdi y su gente allá por 1953, con ideales de la Revolución francesa... pero luego de 150... y... no logramos llevarlo a la practica efectivamente, sino todo lo contrario, el Estado lo viola rotundamente..

A nivel Universal tenemos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dictada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año  1987, a continuacion algunos articulos que, claramente tampoco cumplimos...


Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Art. 2
1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.




EN FIN...EL SISTEMA PENAL DE POR SI RESTRINGE UN DERECHO HUMANO, QUE ES LA LIBERTAD AMBULATORIA. (ASI FUE CONCEBIDO Y NADA MAS QUE PARA ESTO) PERO NADA LE PERMITE AL ESTADO AVASALLAR OTROS DERECHOS HUMANOS COMO LA INTEGRIDAD FÍSICA, LAS CONDICIONES DIGNAS DE SUBSISTENCIA, LA SALUD... 

transcribo la nota de Pagina 12... y dejo un gran tema de Attaque 77, donde, en forma de SKA, se relata el sentimiento de aquellos que no solo están privados de su libertad sino de la vida misma...

El suicidio como salida a los castigos

Juan Moreno tenía 22 años y pedía llamar a su madre, que estaba muriendo de cáncer. Le negaron el permiso y se prendió fuego. En diciembre otro preso se suicidó después de ser torturado.
 Por Horacio Cecchi

Cinco días después de que lo retiraran de la celda en una tabla, y con una manta que lo cubría y se pegoteaba a su carne viva porque piel no le quedaba, Juan Carlos Moreno murió en el Hospital de Trelew, donde había sido trasladado por la gravedad de sus quemaduras. Estaba detenido en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, en Rawson, a 1393 kilómetros de Lomas de Zamora, sede del juzgado de ejecución que se supone que llevaba su caso, y una cantidad de kilómetros incierta, pero semejante, del lecho de su madre, que para la fecha en que Moreno decidió quemar el colchón como protesta, estaba muriendo de cáncer. El SPF describió el caso, tardíamente –luego se intentará comprender por qué tardíamente– como un intento de suicidio. En la descripción, el director del penal obvió que la mañana en que Moreno decidió quemar el colchón, los guardias le negaron el uso del teléfono para llamar a la asistenta social que le informaría sobre el estado de su madre. No sólo el SPF podría haber evitado la muerte retirándolo de la celda media hora antes, cuando los compañeros del pabellón comenzaron a patear y gritar que se quemaba, o evitando el maltrato que lo llevó al seudo suicidio, sino que hacía un año que estaba en condiciones de recibir de parte de la Justicia su libertad condicional, que lo hubiera dejado cerca del lecho de su madre y lejos del maltrato porque sí. En menos de dos meses, al mismo penal, al mismo director y a la misma guardia se les murieron suicidados dos presos en situaciones semejantes.
Las muertes de Moreno y de Cristian Pereyra, de 25 años –ocurrida el 22 de diciembre en el mismo penal–, tienen muchas semejanzas y no son lejanas a buena parte de los caracterizados exteriormente como suicidios en el intramundo carcelario. Un detalle descripto por uno de los testimonios tomados por el fiscal federal Fernando Gelvez, en el caso de Moreno, sintetiza en una pincelada ese lugar común: mientras Moreno ardía, del otro lado de la reja uno de los guardias le gritaba “¡morite!”, mientras presuntamente intentaba abrir la puerta de la celda. Para un juez que decida mirar para otro lado, el guardia no hizo nada. De eso se trata.
El 14 de febrero, entre las 7 y 8 de la mañana, la guardia realizó el habitual conteo. El grupo a cargo de la requisa venía, según se desprende de los testimonios en la investigación de Gelvez y según señalaron a este diario Abel Córdoba, titular de la Procuvin, y Roberto Cipriano García, encargado del Area de Encierro del mismo organismo, “con mucha fiereza y verdugueos”. A esa hora, Moreno tenía la promesa desde la noche anterior para comunicarse telefónicamente con la asistenta social que lo pondría al tanto sobre el estado de su madre. El joven cumplía una condena de cuatro años y ya estaba en plazo para recibir por parte del juzgado de ejecución de Lomas de Zamora la libertad condicional. “Si el juez no la dio porque no estaba de acuerdo –señaló Córdoba–, por lo menos que controle el estado en que se encuentra su detenido.” A 1393 kilómetros de distancia, lo más sencillo es entregar la confianza a la autoridad de aplicación, el servicio penitenciario. La discusión es qué aplicación decide el servicio.
En este caso, el día anterior, de visitas, los presos del pabellón 15, donde se encontraba Moreno, quedaron “engomados”. Perder la visita para un preso es perder todo. Uno de ellos, durante la noche, reclamó logrando salir de su celda y junto a otros dos quemar unos colchones en la puerta del pabellón. Claro, con violencia. No se puede abrir la celda a la fuerza de otra manera, ni quemar colchones, ni mucho menos no cargar violencia después de que la guardia decide negar el día de visitas. La violencia del reclamo –que a la prensa se vende como motín–, la guardia la aplasta con más violencia: entró a los tiros en el pabellón, casi le saca el ojo a uno con una bala de goma, castigó crudamente a los tres reclamantes y castigó a los restantes, de a uno, con gas pimienta en los ojos, en la boca, a golpes en los tobillos (incluso el médico golpeó según un testimonio porque lo hacían trabajar en “semejante horario”), en las plantas de los pies, en las costillas, en el rostro, en los oídos, en la espalda.
A Moreno, a quien sus compañeros lo describieron como “tranquilo, sin problemas con la guardia”, le prometieron la noche del engome que a la mañana siguiente, después del conteo, le darían teléfono para llamar por su madre. El conteo llegó. El teléfono, no. Moreno, encerrado en su celda, gritaba que se prendería fuego. A las 8, los presos comenzaron a gritar y patear porque “se olía humo” y “las paredes de las celdas de al lado estaban calientes”. En todos los testimonios, la guardia tardó mucho en llegar. El miércoles, Moreno murió. El fiscal Gelvez, en principio, imputó al director del penal, Juan de la Cruz Céspedes, por no haber informado sobre los incidentes de la noche anterior, de los que se enteró porque Cipriano García recibió el llamado de uno de los internos que denunciaba que Moreno se había prendido fuego, y lo comunicó inmediatamente a Gelvez. Cinco horas después, el fiscal recibía el informe del “intento de suicidio” pero jamás recibió un informe sobre los tiros de la noche anterior.
Una idea de la perversión del castigo al que son sometidos en Rawson se puede tener al leer en los testimonios que la guardia “echa gas pimienta en el teléfono”. La creatividad para la tortura no tiene límites en el manzano podrido.


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